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escultura  Todos hemos escuchado alguna vez que existe un mecanismo que establece la ley para proteger los derechos que tienen los autores sobre su obra. Muchas veces este mecanismo de protección genera ciertas confusiones, ante ello, vamos a intentar delinear en este breve post cuales son los alcances de la ley, que protege y que no.

Lo primero que debemos tener en claro es que el objeto de protección del Derecho de Autor es la “obra”, esto es muy importante para evitar futuras confusiones. Se entiende que la obra es la expresión personal de la inteligencia que se manifiesta bajo una forma perceptible. Y de aquí surge una de las claves para entender el alcance de la protección, ya que el Derecho de Autor protege las creaciones formales y NO las ideas, solo protege la forma sensible en que se manifiesta la idea, su exteriorización, su representación. Por ende las ideas son libres, y no están sujetas a protección conforme la ley.

Hasta aquí queda claro, en principio, que las creaciones formales gozan de protección. Pero como nada es tan sencillo debemos aclarar que no todas gozan de protección, ya que deben cumplir con otro requisito esencial la obra o la creación formal debe ser Original. La originalidad reside en la expresión creativa e individualizada de la obra, que exprese algo propio de su autor, que sea distinta a las que ya existían con anterioridad y que no sea una copia o imitación de otra.

Y ahora si, lograríamos ensayar una conclusión simple, podríamos decir que para que una obra este protegida por el marco normativo del derecho de autor, debe existir una creación formal que pueda manifestarse y reproducirse y que la misma lleve o exprese la impronta de la personalidad de su autor. Si logramos verificar estos requisitos estaremos ante una “Obra Original” que será protegida por el Derecho de Autor, por lo que su creador gozará de derechos exclusivos sobre su obra

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