Derechos morales y derechos patrimoniales del autor
admin | November 16th, 2009 | Autores, Todas | No Comments »
El autor posee una relación muy particular con su obra, ya que a través de ella se expresa y refleja caracteres de su personalidad. Tal es así que el amparo que otorga la ley no se agota en la protección del carácter económico de la obra, sino que además se hace extensiva dicha tutela a sus relaciones personales con la obra y a las formas de utilización de la misma por ello que nuestra doctrina sostiene que el Derecho de Autor tiene un doble cometido y en consecuencia una doble estructura. Para poder analizar este orden dual, tenemos que dividir los derechos de protección de la obra en dos grandes rubros, los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales protegen la personalidad de autor en relación con su obra y exige que se cuide la paternidad del autor, que se lo mencione y respete como creador. Esto implica que nadie podrá separar su autoría de la obra, ni podrá modificarla sin su consentimiento, respetando de esta forma la integridad de la obra conforme la creó el autor. Los derechos morales son inembargables, inexpropiables e imprescriptibles ya que estos están fuera del comercio. Es muy importante tener en vista estos caracteres cuando se celebre algún contrato de cesión de derechos con algún productor, editor etc, ya que los derechos morales no se pueden ceder, vender o transferir, son inherentes al autor.
Completando nuestro análisis enrelación al orden dual del derecho de autor nos encontramos con la otra faceta de protección, los derechos patrimoniales, que contrariamente a los derechos morales pueden ser cedidos, vendidos y transferidos. Estos son todos aquellos derechos que se relacionan con la explotación de la obra, con las retribuciones por su uso, reproducción y difusión. No olvidemos que el autor tiene el monopolio de explotación de su obra y puede ejercer por si o por terceros diferentes actos de explotación de su obra a cambio de una remuneración.
Sin extendernos demasiado en este tema quería dejar sentada esta diferenciación, que puede ser útil para entender que los derechos económicos pueden transmitirse libremente, pero el autor siempre estará ligado a su obra, ya que es contrario a derecho cualquier pacto que pretenda transferir la paternidad de la obra en cabeza de otra persona diferente a la de su creador.

