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	<title>Diego Caruso - Derecho del Entretenimiento &#187; Autores</title>
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	<description>Una visión desde el derecho sobre autores, musica y entretenimiento por Diego Caruso</description>
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		<title>Derechos morales y derechos patrimoniales del autor</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:28:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[ El autor posee una relación muy particular con su obra, ya que a través de ella se expresa y refleja caracteres de su personalidad. Tal es así que el amparo que otorga la ley no se agota en la protección del carácter económico de la obra, sino que además se hace extensiva dicha tutela a ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-67" title="torta" src="http://diegocaruso.com/wp-content/uploads/2009/11/torta2-150x150.jpg" alt="torta" width="150" height="150" /> El autor posee una relación muy particular con su obra, ya que a través de ella se expresa y refleja caracteres de su personalidad. Tal es así que el amparo que otorga la ley no se agota en la protección del carácter económico de la obra, sino que además se hace extensiva dicha tutela a sus relaciones personales con la obra y a las formas de utilización de la misma por ello que nuestra doctrina sostiene que el Derecho de Autor tiene un doble cometido y en consecuencia una doble estructura. Para poder analizar este orden dual, tenemos que dividir los derechos de protección de la obra en dos grandes rubros, los derechos morales y los derechos patrimoniales.</p>
<p>Los derechos morales protegen la personalidad de autor en relación con su obra y exige que se cuide la paternidad del autor, que se lo mencione y respete como creador. Esto implica que nadie podrá separar su autoría de la obra, ni podrá modificarla sin su consentimiento, respetando de esta forma la integridad de la obra conforme la creó el autor. Los derechos morales son inembargables, inexpropiables e imprescriptibles ya que estos están fuera del comercio. Es muy importante tener en vista estos caracteres cuando se celebre algún contrato de cesión de derechos con algún productor, editor etc, ya que los derechos morales no se pueden ceder, vender o transferir, son inherentes al autor.</p>
<p>Completando nuestro análisis enrelación al orden dual del derecho de autor nos encontramos con la otra faceta de protección, los derechos patrimoniales, que contrariamente a los derechos morales pueden ser cedidos, vendidos y transferidos. Estos son todos aquellos derechos que se relacionan con la explotación de la obra, con las retribuciones por su uso, reproducción y difusión. No olvidemos que el autor tiene el monopolio de explotación de su obra y puede ejercer por si o por terceros diferentes actos de explotación de su obra a cambio de una remuneración.</p>
<p>Sin extendernos demasiado en este tema quería dejar sentada esta diferenciación, que puede ser útil para entender que los derechos económicos pueden transmitirse libremente, pero el autor siempre estará ligado a su obra, ya que es contrario a derecho cualquier pacto que pretenda transferir la paternidad de la obra en cabeza de otra persona diferente a la de su creador.</p>
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		<title>Derechos de Autor. Cuando el derecho protege la Obra Artistica</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:25:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[  Todos hemos escuchado alguna vez que existe un mecanismo que establece la ley para proteger los derechos que tienen los autores sobre su obra. Muchas veces este mecanismo de protección genera ciertas confusiones, ante ello, vamos a intentar delinear en este breve post cuales son los alcances de la ley, que protege y que ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-73" title="escultura" src="http://diegocaruso.com/wp-content/uploads/2009/11/escultura2-150x150.jpg" alt="escultura" width="150" height="150" />  Todos hemos escuchado alguna vez que existe un mecanismo que establece la ley para proteger los derechos que tienen los autores sobre su obra. Muchas veces este mecanismo de protección genera ciertas confusiones, ante ello, vamos a intentar delinear en este breve post cuales son los alcances de la ley, que protege y que no.</p>
<p>Lo primero que debemos tener en claro es que el objeto de protección del Derecho de Autor es la “obra”, esto es muy importante para evitar futuras confusiones. Se entiende que la obra es la expresión personal de la inteligencia que se manifiesta bajo una forma perceptible. Y de aquí surge una de las claves para entender el alcance de la protección, ya que el Derecho de Autor protege las creaciones formales y NO las ideas, solo protege la forma sensible en que se manifiesta la idea, su exteriorización, su representación. Por ende las ideas son libres, y no están sujetas a protección conforme la ley.</p>
<p>Hasta aquí queda claro, en principio, que las creaciones formales gozan de protección. Pero como nada es tan sencillo debemos aclarar que no todas gozan de protección, ya que deben cumplir con otro requisito esencial la obra o la creación formal debe ser Original. La originalidad reside en la expresión creativa e individualizada de la obra, que exprese algo propio de su autor, que sea distinta a las que ya existían con anterioridad y que no sea una copia o imitación de otra.</p>
<p>Y ahora si, lograríamos ensayar una conclusión simple, podríamos decir que para que una obra este protegida por el marco normativo del derecho de autor, debe existir una creación formal que pueda manifestarse y reproducirse y que la misma lleve o exprese la impronta de la personalidad de su autor. Si logramos verificar estos requisitos estaremos ante una “Obra Original” que será protegida por el Derecho de Autor, por lo que su creador gozará de derechos exclusivos sobre su obra</p>
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