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	<title>Diego Caruso - Derecho del Entretenimiento &#187; Música</title>
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	<description>Una visión desde el derecho sobre autores, musica y entretenimiento por Diego Caruso</description>
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		<title>Como registrar un tema musical</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:37:02 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[  El objetivo de este post es desarrollar brevemente el procedimiento formal para registrar una obra musical en el territorio de la República Argentina. Como primera medida debemos comprender y entender que el derecho del autor sobre su obra nace desde el momento de la creación misma. Independientemente que esta obra este o no registrada. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-69" title="vinilo" src="http://diegocaruso.com/wp-content/uploads/2009/11/vinilo2-150x150.jpg" alt="vinilo" width="150" height="150" />  El objetivo de este post es desarrollar brevemente el procedimiento formal para registrar una obra musical en el territorio de la República Argentina. Como primera medida debemos comprender y entender que el derecho del autor sobre su obra nace desde el momento de la creación misma. Independientemente que esta obra este o no registrada. Pero es el registro formal de la obra el que nos dará los elementos probatorios necesarios para demostrar con cierta facilidad la titularidad sobre la obra. Ahora bien cuando analizamos una obra musical debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una obra en colaboración imperfecta, en la cual conviven dos expresiones artísticas diferentes, la letra y ..la música. Tal.. es así que el compositor será considerado titular de la música y el autor será considerado titular de la letra.<br />
Trámites formales para el registro:<br />
El primer paso es la inscripción de la obra en Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA, Registro de Propiedad Intelectual). Dicho organismo funciona en el mismo edificio de SADAIC (Lavalle 1547 CABA).<br />
Es posible registrar música sola o letra solo (utilizando los formularios rosas)<br />
O registrar música y letra en conjunto (utilizando los formularios verdes)<br />
Los formularios se adquieren en la ventanilla 6 y se presentan en la ventanilla 11.<br />
A los efectos del registro será necesario completar: Título de la Obra, género, apellido y nombre completo del autor y/o compositor, número de CUIT, DNI, domicilio, etc.<br />
Las obras se pueden inscribir como: original, versión, adaptación, arreglo, traducción.<br />
Junto con los formularios se debe presentar un sobre cerrado, lacrado y firmado, donde colocaremos copia de la partitura o un CD con la melodía, además una copia del texto de ..la letra. Fuera.. del sobre se debe consignar: título, apellido y nombre e indicar si es letra o música.<br />
Además existe la posibilidad de realizar un registro del álbum completo en un solo formulario, esto solo para el DNDA. Donde se agrupa en un solo registro y con un solo título dos o más obras.<br />
Bueno espero este post sirva como guía o referencia para ahorrar tiempo en el trámites de aquellos que quieran registrar su obra musical.<br />
Importante: Una vez completo el registro de los temas en la DNDA es recomendable asociarse y registrar los temas musicales en la Sociedad de Gestión Colectiva en este caso SADAIC quien tendrá a su cargo a percepción e todo el territorio Argentino de los derechos económicos emergentes de la utilización de las obras musicales.</p>
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		<title>Utilización de la Música, en el Cine y la Publicidad.</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:31:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Música]]></category>
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		<description><![CDATA[  Que seria del cine y de la publicidad sin la música, ciertamente en muchos casos perdería gran parte de su encanto, es más resulta muy difícil imaginar ciertas obras audiovisuales sin música. Con esto no descubrimos nada, pero resulta muy interesante ingresar, un poco, en el proceso de producción para analizar cuál es el proceso ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-71" title="tableta" src="http://diegocaruso.com/wp-content/uploads/2009/11/tableta2-150x150.jpg" alt="tableta" width="150" height="150" />  Que seria del cine y de la publicidad sin la música, ciertamente en muchos casos perdería gran parte de su encanto, es más resulta muy difícil imaginar ciertas obras audiovisuales sin música.<br />
Con esto no descubrimos nada, pero resulta muy interesante ingresar, un poco, en el proceso de producción para analizar cuál es el proceso legal para incluir un tema musical dentro de una obra audiovisual.<br />
Como primer medida debemos separar la obra audiovisual, de la obra musical, aquí nos encontramos con dos obras independientes y cada una cuenta con su propio régimen de protección. El objetivo de este proceso es incluir una obra musical ya existente dentro de una obra audiovisual, donde la obra musical pasará a ser parte de una obra nueva.<br />
Para poder lograr esta inclusión el director, productor o agencia de publicidad se contactara con la persona titular de derecho de la obra musical (o derecho habiente, generalmente una empresa editorial) para obtener los derechos de sincronización de la obra.<br />
Para comprender mejor el tema debemos tener presente que el titular de los derechos de la obra musical posee una serie de facultades en relación a la explotación de su obra, que podríamos resumir en: (i) derecho de reproducción; (ii) derecho papel; (iii) comunicación pública y (iv) derecho de sincronización.<br />
El derecho de sincronización o inclusión es la facultad que tiene el titular de una obra musical de autorizar su inclusión en una obra audiovisual. En consecuencia, el otorgamiento de la licencia tiene por objetivo la inclusión de los bienes intelectuales de la obra musical en una obra audiovisual con miras a ser proyectada al público en salas del todo el mundo.<br />
Para que esta inclusión sea lícita dependerá de la autorización otorgada del titular de derecho de la obra musical. Lógicamente esta autorización muchas veces es a cambio del pago de los derechos por parte de la productora o agencia de publicidad.<br />
En las licencias de sincro más comunes, el pago de los derechos de sincronización comprende, la reproducción a partir de la fijación en un máster, y no implica en ningún caso, la cesión de otro tipo de derechos como los de reproducción o derechos de comunicación pública, de la posterior difusión de la música incluida en la producción audiovisual.<br />
Tal es así el camino que se debe recorrer para obtener la sincro.<br />
Y aunque no resulte muy romántico el productor de Amelie seguramente se sentó a negociar el valor de inclusión con la empresa editorial que maneja el publishing de Yann Tiersen.</p>
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