2009 16
Utilización de la Música, en el Cine y la Publicidad.
Que seria del cine y de la publicidad sin la música, ciertamente en muchos casos perdería gran parte de su encanto, es más resulta muy difícil imaginar ciertas obras audiovisuales sin música.
Con esto no descubrimos nada, pero resulta muy interesante ingresar, un poco, en el proceso de producción para analizar cuál es el proceso legal para incluir un tema musical dentro de una obra audiovisual.
Como primer medida debemos separar la obra audiovisual, de la obra musical, aquí nos encontramos con dos obras independientes y cada una cuenta con su propio régimen de protección. El objetivo de este proceso es incluir una obra musical ya existente dentro de una obra audiovisual, donde la obra musical pasará a ser parte de una obra nueva.
Para poder lograr esta inclusión el director, productor o agencia de publicidad se contactara con la persona titular de derecho de la obra musical (o derecho habiente, generalmente una empresa editorial) para obtener los derechos de sincronización de la obra.
Para comprender mejor el tema debemos tener presente que el titular de los derechos de la obra musical posee una serie de facultades en relación a la explotación de su obra, que podríamos resumir en: (i) derecho de reproducción; (ii) derecho papel; (iii) comunicación pública y (iv) derecho de sincronización.
El derecho de sincronización o inclusión es la facultad que tiene el titular de una obra musical de autorizar su inclusión en una obra audiovisual. En consecuencia, el otorgamiento de la licencia tiene por objetivo la inclusión de los bienes intelectuales de la obra musical en una obra audiovisual con miras a ser proyectada al público en salas del todo el mundo.
Para que esta inclusión sea lícita dependerá de la autorización otorgada del titular de derecho de la obra musical. Lógicamente esta autorización muchas veces es a cambio del pago de los derechos por parte de la productora o agencia de publicidad.
En las licencias de sincro más comunes, el pago de los derechos de sincronización comprende, la reproducción a partir de la fijación en un máster, y no implica en ningún caso, la cesión de otro tipo de derechos como los de reproducción o derechos de comunicación pública, de la posterior difusión de la música incluida en la producción audiovisual.
Tal es así el camino que se debe recorrer para obtener la sincro.
Y aunque no resulte muy romántico el productor de Amelie seguramente se sentó a negociar el valor de inclusión con la empresa editorial que maneja el publishing de Yann Tiersen.




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