2009 16
Protección de bases de Datos
¿Es posible accionar a penalmente contra una persona por copiar datos públicos, contenidos en otra base de datos que se encontraban disponible internet?. Según la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional esto es posible. Este es el punta pie inicial para lo que considero un tema, por demás interesante y controvertido. ¿Existe en nuestra legislación una prohibición expresa para copiar y utilizar libremente datos que tienen su origen en el dominio público?. Mucho se habla en estos tiempos del valor de la información, pero como toda frase cool, muy útil para el after dinner, deviene rápidamente en un concepto abstracto. Ante ello hoy me gustaría analizar este tema a la luz de un caso en particular, para intentar mostrar ciertas implicancias que se manifiestan en el mundo real.
Existen en el mundo muchas empresas que se dedican a compilar, almacenar, organizar datos y luego los vuelcan a diferentes bases con acceso al público. Con esta tarea cumplida el galpón ya esta lleno de productos esperando a quien los compre. Ahora solo falta determinar el precio del acceso a la base y ahí tenemos el ejemplo más sencillo del valor de esta información acopiada. Ahora bien, ante esta situación se presentan diferentes interrogantes¿de quien son los datos que componen esta base?, ¿son del que los compilo?, y si esos datos surgen de un ámbito público ¿porque tengo que pagar para tener acceso a ellos?. Quizás la primer respuesta que se me ocurre es que los datos son de todos pero debo pagar porque alguien se tomo el trabajo de compilarlos y cargarlos en un sistema. Sin embargo esta respuesta no convierte al compilador en el dueño de los datos, y ante esto me pregunto ¿si los datos son de todos, puedo copiarlos y utilizarlos en la forma que me plazca?.
Y ahora si se pone lindo, esta pregunta genera una gran polémica tanto en la doctrina jurídica, como en las resoluciones que emanan de nuestros jueces.Intentando resolver este interrogante propongo analizar que dicen nuestras leyes al respecto. La mayoría de los casos que llegaron a nuestros tribunales basaron sus reclamos en la ley de Propiedad Intelectual ley 11723, que incorporo al software y las bases de datos a su ámbito de protección. Ante ello, el planteo se basa en que el compilador de una base de datos tiene la misma protección que el autor de una obra. Hasta aquí todo muy claro, las bases de datos están protegidas por nuestra ley por lo tanto su creador goza sobre ellas de los derechos de explotación exclusiva. Pero nada dice la ley sobre quien es el dueño de los datos que componen esta base, cuando ellos tienen su origen en el ámbito público.
Avanzando un poco más en nuestro análisis encontramos nuestro país ratifico diferentes Tratado y Acuerdos Internacionales que se deben cumplir en nuestro ordenamiento jurídico ( Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor) donde claramente se establece ” que las bases de datos, que por razones de selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales”. Pero aclaran expresamente “Esa protección, no abarcará los datos en si mismo”. Aquí si creo haber encontrado una respuesta a mi pregunta. Los datos de origen público que integran una base de datos, no pierden su carácter público. Por lo tanto si ingreso a una base copio esos datos y los utilizo en mi propio beneficio no estaría violando la ley de Propiedad Intelectual.Pero como no todo es tan sencillo, existen muchos fallos que concuerdan con esta afirmación, pero otros no, tal es el caso que del fallo que referencie al comienzo de este artículo.
Nuestros jueces han dicho : No puede calificarse como “plagio” de la propiedad intelectual ajena susceptible de generar la obligación de resarcir la conducta de quien transcribe con fines de comercialización resoluciones administrativas, normas etc, en sus textos lisos y llanos, que como tales son de dominio público y por lo tanto no pueden ser utilizados por terceros como “propios”. (Errepar S.A. y otros c/ Nahas, Juan C. C. Fed Cordoba Sala B 27/06/2001)
“Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes”. Las obras están protegidas, a diferencia de las ideas que cuando se difunden son susceptibles de ser aplicadas por cualquiera, si que con ello se viole ningún derecho del autor de la obra (S.A. The Buenos Aires Herald c/ La Nación C. Nac. Civil sala D 29/10/90)
“No todas las obras de la inteligencia pueden ser objeto de derecho intelectual; la ley no protege todo lo que se escribe o compone sino solo lo que tiene originalidad, aunque esta pueda no ser absoluta”. CSJN Fallo: 271:368
Hasta la Corte Suprema de EEUU tomo posición al sentar lo que se conoce como la doctrina “Feist”, donde sostuvo que un directorio telefónico no estaba amparado por el derecho de autor, ya que la compilación era banal y carecía de la selección y disposición necesarias para su protección legal
Por los fundamentos expuestos a la luz de nuestras leyes y teniendo en vista estos antecedentes jurisprudenciales, resulta difícil entender el procesamiento dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en el fallo conocido como Nosis c/Axesor. Y que entiendan que existe un delito de los previstos en los arts. 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual 11.723. Parecería que se confunde la originalidad propia del derecho de autor, con el tiempo aplicado a un proceso productivo o de inversión propios del derecho comercial.
Luego de este recorrido llego a la siguiente conclusión, los datos de origen publico son de todos, nadie puede atribuirse la autoría y mucho menos ejercer derechos que solo le corresponden al autor. Esto no significa que podemos ir por la vida utilizando el trabajo de otros en forma parasitaria para obtener beneficios comerciales propios, pero para impedir esto no es necesario, y además resultaría peligroso, manipular la conducta y la interpretación de la ley hasta que encaje en el tipo previsto que podría justificar una condena. Más aún existe una normativa especifica que es la Ley de Lealtad Comercial que protege el esfuerzo realizado por el empresario que explota la base de datos contra estas conductas parasitarias. Pero lógicamente con implicancias y alcances muy diferentes a aquellos previstos para las violaciones al derecho de autor.
La tendencia actual es avanzar en el campo de la protección de la información, pero tenemos que ser cautelosos para no caer en excesos que impliquen avasallar las garantías Constitucionales pilares de nuestro estado de derecho. No me gustaría que dentro de unos años cuando nos preguntemos ¿cual es el valor de la información?, la respuesta sea ¡ nuestra libertad !…




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